CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación.
La denominación de la Asociación será SOCIEDAD DE LA VIHUELA, EL LAÚD Y LA GUITARRA, de aquí en adelante, en estos Estatutos, llamada la Asociación.
Artículo 2. Constitución.
La Asociación, establecida en Córdoba el día veinticinco de septiembre de 2004 por medio de estos Estatutos, se adapta a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, para llevar a cabo los fines lícitos y determinados que se expresan en los mismos, sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines la difusión, el estudio y la enseñanza de los instrumentos históricos de cuerda pulsada, en todas sus manifestaciones
Artículo 4. Actividades.
Para la consecución de estos fines, la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades:
- Organización de cursos educativos.
- Celebración de encuentros y congresos.
- Organización de conciertos.
- Realización de ediciones en cualquier soporte.
- Dar consejo e información a los miembros y al público en general.
- Mantener colecciones de microfilms, monografías, ilustraciones y cualquier otro material de interés para la Asociación.
Artículo 5. Domicilio.
La Asociación establece su domicilio social en la C/ Costanilla de Santiago nº2 – 3ºD- 28013 Madrid. Este domicilio podrá ser trasladado, dentro del ámbito estatal, por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo redactado según el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de 3-12-2005.
Artículo 6. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la Asociación comprende toda España.
Artículo 7. Duración.
Su duración tiene carácter indefinido.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8. Órganos de gobierno.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales y cualquier otro cargo que se considere necesario.
En ausencia del Presidente, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, le sustituirá el miembro de la Junta que la propia Junta determine.
Los cargos que componen la Junta Directiva no son remunerados.
Artículo 9. Elección y duración de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones durante dos años. Concluyendo este periodo pondrán sus cargos a disposición de la Asamblea General, que puede decidir su reelección.
Artículo 10. Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del cuarenta por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las reuniones de la Junta Directiva podrán tener lugar mediante el uso de las nuevas tecnologías, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos expresados en el punto anterior y el funcionamiento democrático de la reunión.
Artículo 11. Representación.
En base al cumplimiento de sus fines, la Junta Directiva ostentará la representación de los socios ante la Administración y ante cualquier otro organismo oficial o particular, incluso ante los Tribunales de Justicia, en lo que afecte al ámbito de su competencia, pudiendo realizar concretamente las siguientes actividades:
- Actuar como Asociación legalmente constituida en sus relaciones con la administración pública en cuestiones de interés para la Asociación.
- Informar a los poderes públicos u órganos competentes.
Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Coordinar las actividades sociales contenidas en el Artículo 4 de estos Estatutos y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 13. Funciones del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra;
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14. Funciones del Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 15. Funciones del Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo debe informar del estado de cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Artículo 16. Funciones de los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Vacantes en la Junta Directiva.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Artículo 18. Gratuidad del trabajo en la Junta Directiva.
Todos los cargos directivos son no remunerados.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 20. Tipos de Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una parte de los socios no inferior al diez por ciento, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
La Asamblea General ordinaria tendrá lugar en la fecha decidida por la Junta Directiva.
Cualquier miembro de la Asociación tendrá derecho a proponer un punto para el orden del día de una Asamblea General, previa entrega al Secretario del aviso de la moción por escrito. Este punto será considerado en la siguiente Asamblea General, siempre que el aviso llegue a manos del Secretario en el plazo de cuarenta días previos a la Asamblea.
Artículo 21. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
En el caso de las Asambleas Generales ordinarias, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, treinta días. Puede asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo redactado según el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de 25-06-2023.
Las Asambleas Generales extraordinarias deberán ser convocadas con, al menos, cuarenta días de antelación, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior sobre el plazo para la segunda convocatoria.
En la convocatoria se relacionarán los puntos a tratar.
Artículo 22. Constitución de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración o destitución de los miembros del órgano de representación.
Artículo 23. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
- Decidir sobre la expulsión de los socios, por las causas contenidas en la letra c) del Artículo 27 de estos Estatutos.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 24. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- La modificación de los Estatutos.
- La disolución de la Asociación.
- La destitución de los cargos de la Junta Directiva antes de transcurrir el plazo de su mandato.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 25. Socios.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Tipos de socios.
La Asociación podrá contar con los siguientes tipos de socios:
- Socios fundadores: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios ordinarios: cualquier persona interesada en los objetivos de la Asociación podrá darse de alta como socio ordinario, mediante el pago de la cuota establecida.
- Socios corporativos: cualquier institución interesada en los objetivos de la Asociación podrá darse de alta como socio corporativo, mediante el pago de la cuota establecida.
- Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 27. Bajas de socios.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si se dejara de satisfacer la cuota anual.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.
Artículo 28. Derechos de los socios fundadores, ordinarios y corporativos.
Los socios fundadores, ordinarios y corporativos tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Recibir un ejemplar de las publicaciones periódicas de la Sociedad.
Artículo 29. Deberes de los socios fundadores, ordinarios y corporativos.
Los socios fundadores, ordinarios y corporativos tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 30. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, ordinarios y corporativos a excepción de la obligación del pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones.
Tendrán los mismos derechos que el resto de los socios.
Artículo redactado según el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de 25-4-2009.
Artículo 31. Cuotas.
Las cuotas de asociación serán determinadas por la Junta Directiva, y notificadas a los socios antes del año en que comiencen a tener efecto. Tendrán carácter anual.
CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN
Artículo 32. Financiación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. Patrimonio fundacional.
La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional.
Artículo 34. Límite del Presupuesto Anual.
El presupuesto anual será el aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO VI. PUBLICACIONES
Artículo 35. Publicaciones.
Como parte importante para la consecución de los fines expuestos en el Artículo 3 de estos Estatutos y al objeto de potenciar su función divulgativa, la Asociación editará una Revista en la forma que acuerde la Junta Directiva, en la que se publicará información directamente relacionada con los fines de ésta. La Asociación podrá también publicar, como suplemento de dicha Revista o independientemente de ella, boletines, separatas, monografías, folletos, memorias, obras inéditas, traducciones o transcripciones de documentos, así como grabaciones audiovisuales que guarden relación con los fines divulgativos de la Asociación.
CAPÍTULO VII. RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 36. Relaciones con otras instituciones.
Con el fin de dar a las actividades de la Asociación mayor repercusión, se podrán establecer relaciones directas y de colaboración con las instituciones que persigan fines análogos, así como correspondencia, colaboración e intercambio de información con las entidades nacionales y extranjeras que se ocupen de las materias que en algún aspecto tengan conexión con las tareas de esta Asociación.
Artículo 37. Comisiones y representantes provisionales.
Para cumplir eficazmente estos fines, la Junta de Gobierno podrá nombrar comisiones de trabajo, representativas o de otro tipo, que habrán de ser presididas por un miembro designado por dicha Junta, a la que podrán ser llamados socios y/o personas cualificadas en cada una de las especialidades objeto de las comisiones. Igualmente podrá designarse persona o personas representativas de la Asociación en otras comisiones o instituciones.
VIII. CONTABILIDAD
Artículo 38. Contabilidad.
La contabilidad de la Asociación se realizará en función de los siguientes puntos:
- El ejercicio económico comienza el 1 de Enero y concluye el 31 de Diciembre.
- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo debe informar del estado de cuentas al Secretario.
- El Secretario Informará a la Junta Directiva de la gestión de los fondos y contabilidad de la Asociación.
- Seguidamente a la aprobación del Estado de Cuentas Anual, éste será incluido por el Secretario para aprobación en la Asamblea General.
CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN
Artículo 39. Disolución de la Asociación.
En caso de disolución de la Asociación se observarán los siguientes puntos:
a) La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los socios.
b) La Asociación no podrá disolverse mientras haya veinte socios que deseen continuar
c) En caso de disolución de la Asociación, cualquier propiedad disponible después de que todas las obligaciones se hayan satisfecho será donada a instituciones sin ánimo de lucro o musicales, según se decida por los socios, debiendo ser utilizadas exclusivamente en fines no lucrativos.
«DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo aquello no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias de la misma.